En 1973 se adoptó el Convenio MARPOL para prevenir la contaminación ocasionada por los buques. Posteriormente, el Protocolo de 1978 introdujo importantes modificaciones en el Convenio, dando lugar al régimen conocido como MARPOL 73/78.
El Convenio fue desarrollado en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas. La denominación MARPOL procede de la contracción de marine pollution (contaminación marina). Su finalidad es prevenir la contaminación del medio marino provocada por los buques, tanto por las operaciones habituales de explotación, mantenimiento y limpieza como por accidentes. El Convenio regula, entre otras cuestiones, las descargas de hidrocarburos, sustancias nocivas, aguas sucias y basuras, así como determinadas emisiones atmosféricas. Por ello, los residuos generados a bordo y sujetos a estas disposiciones suelen denominarse residuos MARPOL.
El Convenio de 1973 no llegó a entrar en vigor. Posteriormente, el Protocolo de 1978 introdujo modificaciones en el Convenio y ambos instrumentos pasaron a constituir el régimen conocido como MARPOL 73/78. Este régimen entró en vigor el 2 de octubre de 1983 y ha sido modificado posteriormente mediante diversas enmiendas.
España ratificó el Convenio MARPOL 73/78 el 6 de octubre de 1984. Entre otras obligaciones, el régimen internacional y su normativa de aplicación establecen disposiciones relativas a la recepción en los puertos de determinados residuos generados por los buques, de modo que estos puedan entregarlos en tierra cuando su descarga al mar esté prohibida o sometida a restricciones. El objetivo es evitar la contaminación marina y garantizar una gestión adecuada de los residuos en tierra, incluyendo, cuando sea posible, su tratamiento, valorización y reciclaje.
En el ámbito de la Unión Europea, estas obligaciones se complementaron mediante la Directiva 2000/59/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa a las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. En España, la Directiva 2000/59/CE fue incorporada inicialmente mediante el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Esta normativa establece, entre otras obligaciones, que los capitanes de los buques que lleguen a los puertos españoles comuniquen determinada información sobre los residuos que transportan y, cuando proceda, los entreguen en las instalaciones portuarias receptoras correspondientes. Asimismo, contempla los planes de recepción y manipulación de desechos y las facultades de inspección de las autoridades marítimas.
La Directiva 2000/59/CE fue posteriormente derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2019/883, de 17 de abril de 2019 e incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, que sustituyó el marco establecido anteriormente por el Real Decreto 1381/2002.
Las principales materias reguladas por el Convenio MARPOL se distribuyen en sus seis anexos técnicos:
Anexo I. Hidrocarburos.
Regula la prevención de la contaminación por hidrocarburos, incluidos el petróleo, los productos petrolíferos y las mezclas oleosas procedentes, entre otros lugares, de las sentinas y de los equipos de depuración de combustibles y aceites.
Anexo II. Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Regula las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel y las descargas procedentes, entre otras operaciones, del lavado de tanques.
Anexo III. Sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
Establece las normas para prevenir la contaminación producida por sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, bultos u otras formas de transporte.
Anexo IV. Aguas sucias de los buques.
Regula la prevención de la contaminación producida por las aguas residuales de los buques.
Anexo V. Basuras de los buques.
Establece las normas para prevenir la contaminación por las basuras generadas a bordo.
Anexo VI. Contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
Regula la prevención de la contaminación atmosférica producida por los buques y establece, entre otras cuestiones, límites a determinadas emisiones.
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| Imágenes de la interceptación de dos buques, en las que se observa una estela de hidrocarburos en el mar |
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| Un buque navega sobre la mancha de hidrocarburo que derramó otro buque (la estela de la mancha se abre a su paso) |
A continuación se incluyen algunos documentos relacionados con el Convenio MARPOL y con su aplicación en España, incluidos textos y enmiendas de distintas épocas:
- Convenio MARPOL 73/78.
- Libro Convenio MARPOL 73/78, edición refundida de 2002.
- Enmiendas a la edición refundida de 2006 del Convenio MARPOL 73/78.
- R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
- Enmiendas 2004 al Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
- Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, que afecta al R.D. 1381/2002.
- R.D. 1084/2009, de 3 de julio, que modifica el R.D. 1381/2002.
- Enmiendas de 2011 al Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
- Enmiendas de 2017 al Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
Cuadro resumen de los principales tipos de contaminación regulados por MARPOL:
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