Se encuentra regulado mediante el R.D. 339/2021, de 18 de mayo.
Publicado por Manuel Pastor.
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Se encuentra regulado mediante el R.D. 339/2021, de 18 de mayo.
El RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization, IMO) en 1972, en sustitución de las reglamentaciones establecidas en 1960. Entró en vigor en julio de 1977 y es de aplicación a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
El primer número es la Lista de la matrícula a la que pertenece. Existen nueve tipos de listas diferentes, que son:
Categoría de diseño
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Zona
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Límites
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Navegación
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"A"
Oceánica |
1
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Ilimitada
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Zona de navegación ilimitada
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"B"
En alta mar |
2
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60´
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Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas
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3
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25´
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Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas
| |
"C"
En aguas costeras |
4
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12´
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Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas
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5
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5´
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Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible
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6
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2´
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Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
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"D"
En aguas
protegidas
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7
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Protegidas
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Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general
|
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