La regulación del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo se estableció inicialmente mediante la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. Posteriormente, esta fue sustituida por el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, actualmente vigente, que establece el equipo de seguridad, salvamento, navegación, protección contra incendios y prevención de la contaminación que deben llevar las embarcaciones de recreo, en función de sus características y de la zona de navegación. El Real Decreto 339/2021 fue posteriormente modificado por el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio.
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Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar (RIPA), 1972
El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (RIPA) establece las reglas que deben seguir los buques para evitar situaciones de riesgo de abordaje durante la navegación. Su ámbito de aplicación comprende los buques que navegan en alta mar y en las aguas que tienen comunicación con ella y son navegables por buques de navegación marítima.
Más conocido internacionalmente como COLREG, este reglamento constituye una de las referencias fundamentales para la seguridad de la navegación. En él se establecen, entre otras cuestiones, las reglas de rumbo y gobierno, las obligaciones de los buques en diferentes situaciones de navegación, las luces y marcas que deben mostrar y las señales acústicas y luminosas que deben utilizar.
Conocer y aplicar correctamente estas reglas es esencial para interpretar las situaciones de navegación y determinar la conducta que corresponde adoptar en cada caso. Por ello, el estudio del RIPA no se limita a memorizar sus reglas, sino que requiere comprender su aplicación práctica a las distintas situaciones que pueden presentarse durante la navegación.
El RIPA fue adoptado en 1972 y entró en vigor internacionalmente en 1977. España se adhirió al Convenio y el Reglamento forma parte de nuestro ordenamiento desde entonces. El texto consolidado que ofrece actualmente el Boletín Oficial del Estado incorpora las modificaciones realizadas hasta la última actualización publicada el 13 de enero de 2017.
Real Decreto de los buques de recreo o "megayates"
Balizamiento de peligros nuevos
El espacio marítimo
1. Línea de base.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974
Ratificaciones, adhesiones, sucesiones a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 2003
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (Convenio SAR)
El Convenio SAR de 1979, adoptado en Hamburgo bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), establece el marco internacional para la búsqueda y el salvamento de personas en peligro en el mar. Su objetivo principal es garantizar que cualquier emergencia marítima reciba una respuesta rápida y coordinada, mediante la cooperación entre los Estados y la organización de regiones y centros de coordinación de salvamento.
España se adhirió al Convenio mediante Instrumento de Adhesión publicado en el BOE, entrando en vigor el 13 de marzo de 1993. Desde entonces, el texto ha sido actualizado mediante diversas enmiendas, entre ellas las aprobadas por las Resoluciones MSC.70(69) de 1998 y MSC.155(78) de 2004, actualmente incorporadas al ordenamiento español.
Reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo
Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo y deportivas
Despacho de buques
El despacho de buques es la autorización o habilitación otorgada por la Administración marítima para que un buque o embarcación pueda emprender la navegación para la actividad a la que se va a dedicar, una vez cumplidas las formalidades exigidas.
Actualmente, el régimen de despacho está regulado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, cuyo Capítulo II establece las disposiciones relativas al despacho de buques y embarcaciones.
El nuevo régimen de despacho es aplicable desde el 15 de agosto de 2025 y sustituye al anterior Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo. Interpretación de cualquier matrícula española
El primer número es la Lista de la matrícula a la que pertenece. Existen nueve tipos de listas diferentes, que son:
- Lista Primera: registro de las plataformas de extracción de productos de subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otras listas.
- Lista Segunda: registro de los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques: MARPOL 73/78
El Convenio fue adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas. La denominación MARPOL procede de la contracción de marine pollution (contaminación marina). Su finalidad es prevenir la contaminación del medio marino provocada por los buques, tanto por las operaciones habituales de explotación, mantenimiento y limpieza como por accidentes. El Convenio regula, entre otras cuestiones, las descargas de hidrocarburos, sustancias nocivas, aguas sucias y basuras, así como determinadas emisiones atmosféricas. En el ámbito portuario, determinados desechos generados por los buques deben ser entregados, cuando corresponda, en las instalaciones portuarias receptoras previstas por la normativa aplicable.
El Convenio de 1973 no llegó a entrar en vigor. Posteriormente, el Protocolo de 1978 introdujo modificaciones en el Convenio y ambos instrumentos pasaron a constituir el régimen MARPOL 73/78. El instrumento combinado formado por el Convenio de 1973 y el Protocolo de 1978 entró en vigor el 2 de octubre de 1983.
Posteriormente, en 1997, se adoptó un Protocolo que modificó el Convenio MARPOL y añadió el Anexo VI, relativo a la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. Desde entonces, MARPOL ha seguido siendo actualizado mediante diversas enmiendas.
Legislación náutica: zonas de navegación, categorías de diseño, titulaciones, equipamiento, reglamento de radiocomunicaciones y descarga de aguas sucias para las embarcaciones de recreo
Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
Categoría de diseño
|
Zona
|
Límites
|
Navegación
|
"A"
Oceánica |
1
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Ilimitada
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Zona de navegación ilimitada
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"B"
En alta mar |
2
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60´
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Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas
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3
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25´
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Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas
| |
"C"
En aguas costeras |
4
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12´
|
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas
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5
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5´
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Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible
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6
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2´
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Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
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"D"
En aguas
protegidas
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7
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Protegidas
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Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general
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Relación entre Categoría de diseño, Zonas de navegación y Títulos náuticos.
La titulación requerida para el gobierno de embarcaciones está en función de la zona de navegación, eslora y potencia de sus motores.
