Se encuentra regulado mediante el R.D. 339/2021, de 18 de mayo.
Acerca de la foto de presentación
Fomalhaut, pronunciado "foumalót", es la estrella principal de la constelación del Pez Austral (Piscis Austrinus), de primera magnitud y la 18ª más brillante del cielo nocturno, 17 veces más que el Sol. Su nombre proviene del árabe y significa "boca de ballena". Situada a unos 25 años luz de la Tierra, solo es visible desde el hemisferio norte en otoño. Su magnitud aparente es +1,16 y es una estrella muy joven, unos 200 millones de años. Comparada con la del Sol, su masa es 2,3 veces mayor, y su diámetro es alrededor de 1,7 veces más grande. En la representación, la estrella Fomalhaut (arriba derecha) con el anillo de polvo que la rodea y el planeta extrasolar o exoplaneta que la orbita llamado Fomalhaut b, primer exoplaneta que ha podido ser fotografiado con luz visible mediante un telescopio óptico, el Telescopio Espacial Hubble de la NASA. Se estima que su masa no es superior a tres veces la de Júpiter. Se cree en la posibilidad de que tenga un anillo similar al de Saturno, de hielo y polvo, que refleja la luz estelar. Puedes ver la fotografía real de Fomalhaut b. Los astrónomos calculan que este exoplaneta completa una órbita alrededor de su estrella en 872 años terrestres.
Etiquetas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Publicado por Manuel Pastor.
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar (RIPA), 1972
El RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization, IMO) en 1972, en sustitución de las reglamentaciones establecidas en 1960. Entró en vigor en julio de 1977 y es de aplicación a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
Publicado por Manuel Pastor.
Real Decreto de los buques de recreo o "megayates"
Con la publicación en el BOE del R.D. de megayates (R.D. 804/2014, de 19 de septiembre), en sus artículos 3.1 y 7.3, se resolvió la limitación hasta los 24 metros de eslora del título de Capitán de Yate recogida en el R.D. de titulaciones náuticas (R.D. 875/2014, de 10 de octubre).
En este R.D. de megayates se produce la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora. Dicho R.D. regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge: Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Se complementan así las atribuciones del título de Capitán de Yate recogidas en el R.D. de titulaciones náuticas. En consecuencia, los Capitanes de Yate pueden gobernar buques de recreo de uso privado sin limitación de eslora.
Hay que aclarar que el R.D. de titulaciones náuticas regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Entiende por embarcaciones de recreo, aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros. En este sentido, el citado R.D. de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de Capitán de Yate según esta normativa.
Con la publicación en el BOE del R.D. 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico ha defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España.
Publicado por Manuel Pastor.
Balizamiento de peligros nuevos
Es una nueva marca que la OMI aprobó en diciembre de 2006 como una adición al sistema de señalización marítima IALA.
Sirve para señalizar peligros descubiertos recientemente y que todavía no aparecen reflejados en las cartas náuticas ni en otras publicaciones, como primer balizamiento y hasta que se establezca el balizamiento que se determine. Los peligros nuevos pueden ser nuevos obstáculos naturales como bancos de arena o escollos, o bien producidos por obra del hombre, como puede ser un naufragio.
La marca de peligro nuevo, que puede ser marca de emergencia o marca de naufragio, es una baliza en forma de castillete o espeque con franjas verticales alternas de colores azul y amarillo en igual número y dimensiones, y con un mínimo de 4 franjas y un máximo de 8.
Irá provista de una luz alternativa de destellos azul (1 segundo) y amarilla (1 segundo), que se alternan con un periodo de ocultación de 0,5 segundos entre ellos (destellos (2) cada 3 segundos) y con un alcance de 4 millas náuticas.
Si esta boya estuviera dotada de un racon (transpondedor de radar), este estaría codificado con la letra Morse “D” (-..). También puede ir provista de un dispositivo AIS-AtoN.
Como marca de tope lleva una cruz amarilla vertical y perpendicular.
La señal de peligro nuevo puede retirarse cuando la autoridad competente considere que la información concerniente a este nuevo peligro ha sido suficientemente difundida o que el peligro ha desaparecido.
Sirve para señalizar peligros descubiertos recientemente y que todavía no aparecen reflejados en las cartas náuticas ni en otras publicaciones, como primer balizamiento y hasta que se establezca el balizamiento que se determine. Los peligros nuevos pueden ser nuevos obstáculos naturales como bancos de arena o escollos, o bien producidos por obra del hombre, como puede ser un naufragio.
La marca de peligro nuevo, que puede ser marca de emergencia o marca de naufragio, es una baliza en forma de castillete o espeque con franjas verticales alternas de colores azul y amarillo en igual número y dimensiones, y con un mínimo de 4 franjas y un máximo de 8.
Irá provista de una luz alternativa de destellos azul (1 segundo) y amarilla (1 segundo), que se alternan con un periodo de ocultación de 0,5 segundos entre ellos (destellos (2) cada 3 segundos) y con un alcance de 4 millas náuticas.
Si esta boya estuviera dotada de un racon (transpondedor de radar), este estaría codificado con la letra Morse “D” (-..). También puede ir provista de un dispositivo AIS-AtoN.
Como marca de tope lleva una cruz amarilla vertical y perpendicular.
La señal de peligro nuevo puede retirarse cuando la autoridad competente considere que la información concerniente a este nuevo peligro ha sido suficientemente difundida o que el peligro ha desaparecido.
Publicado por Manuel Pastor.
El espacio marítimo
Las zonas marítimas y submarinas, también llamadas espacios marinos y submarinos, se pueden dividir en siete categorías determinadas según el dominio que ejerce un determinado Estado sobre esas zonas o la comunidad internacional, a saber:
- Aguas interiores.
- Mar territorial.
- Zona contigua.
- Zona económica exclusiva.
- Plataforma continental.
- Alta mar.
- Fondos internacionales marinos y oceánicos.
1. Línea de base.
Las líneas de base son las líneas a partir de las cuales se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas, y de ahí su funcionalidad.
Publicado por Manuel Pastor.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974
Puedes descargar la versión refundida de 2002 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, y su Protocolo de 1988: artículos, anexos y certificados. SOLAS es acrónimo de la denominación inglesa del convenio: "Safety Of Life At Sea". Es el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques.
Las enmiendas al Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Código
Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de
exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010), se adoptaron el 3 de diciembre de 2010 mediante Resolución MSC.307(88).
Publicado por Manuel Pastor.
Ratificaciones, adhesiones, sucesiones a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 2003
Puedes descargar el documento completo en formato pdf en dos partes, clicando en 1ª parte y 2ª parte.
Publicado por Manuel Pastor.
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (Convenio SAR)
Este convenio entró en vigor para España el 13 de marzo de 1993, mediante el correspondiente Instrumento de Adhesión. Posteriormente se introdujeron enmiendas mediante la Resolución MSC.70(69), aprobada el 18 de mayo de 1998, y la Resolución MSC.155(78), aprobada el 20 de mayo de 2004.
Publicado por Manuel Pastor.
Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo y deportivas
A través del R.D. 607/1999, de 16 de abril, se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Publicado por Manuel Pastor.
Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo. Interpretación de cualquier matrícula española
El R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Pero, ¿cómo se interpreta el conjunto de letras y números que hay en cada amura de una embarcación? Veámoslo:
El primer número es la Lista de la matrícula a la que pertenece. Existen nueve tipos de listas diferentes, que son:
- Lista Primera: registro de las plataformas de extracción de productos de subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otras listas.
- Lista Segunda: registro de los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
Publicado por Manuel Pastor.
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques: MARPOL 73/78
En 1973 y 1978 se adoptó un conjunto de normas internacionales
combinadas en dos tratados denominados Convenio
MARPOL 73/78.
Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional
(OMI), organismo
especializado de la ONU. La denominación MARPOL proviene de la abreviatura de marine pollution y su finalidad es
prevenir la contaminación marina de los buques que es ocasionada por los
desechos generados durante el servicio de estos, por las operaciones de
mantenimiento y limpieza (incluidas las aguas residuales y los residuos
producidos) y por causas accidentales, tanto durante su navegación como durante su estancia en los puertos. De ahí que a estos residuos se les
denomine “residuos MARPOL”.
Se
aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de
la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido
modificada desde entonces por numerosas correcciones. Entró en vigor el 2 de
octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado.
El 6 de octubre de 1984 España ratificó este convenio. Este obliga a las partes que lo ratifican a disponer de instalaciones de recepción de residuos en sus puertos; de esta manera los buques deben entregar en tales instalaciones los residuos cuya descarga en el mar está prohibida. La finalidad de dicha entrega es evitar la contaminación marina y dar a esos residuos el tratamiento adecuado en tierra, anulando su poder contaminante y proceder a su reciclado para su posterior reutilización cuando sea posible.
El 6 de octubre de 1984 España ratificó este convenio. Este obliga a las partes que lo ratifican a disponer de instalaciones de recepción de residuos en sus puertos; de esta manera los buques deben entregar en tales instalaciones los residuos cuya descarga en el mar está prohibida. La finalidad de dicha entrega es evitar la contaminación marina y dar a esos residuos el tratamiento adecuado en tierra, anulando su poder contaminante y proceder a su reciclado para su posterior reutilización cuando sea posible.
En el año 2000 la Unión Europea promulgó, en el marco de su política general de protección del medio ambiente, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Esta normativa obliga a los capitanes de buques que arriben a los puertos españoles (ya sean estatales o autonómicos) a comunicar la cantidad y tipo de residuos transportados, así como a entregarlos en las instalaciones receptoras adecuadas a cada tipo de residuos MARPOL. Además, promueve la aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos e intensifica el ejercicio de las facultades de inspección y de adopción de medidas cautelares por parte de las Capitanías Marítimas.
Los residuos
que genera la actividad de un barco son muy variados y se regulan mediante los seis anexos del Convenio:
Anexo I. Hidrocarburos. Son aguas de lastre
contaminadas con petróleo crudo, aguas de lastre contaminadas por productos
petrolíferos y mezclas oleosas de las sentinas o de los equipos de depuración
de combustibles y aceites.
Anexo II. Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Son aguas de lastre, aguas del lavado de tanques y mezclas que contengan
sustancias peligrosas.
Anexo III. Sustancias perjudiciales transportadas en paquetes,
contenedores, bultos, etc.
Anexo IV. Aguas sucias de los buques.
Anexo V. Basuras de los buques.
Anexo VI. Contaminación atmosférica ocasionada por
los buques. Este anexo
entró en vigor el 19 de mayo de 2005.
Imágenes de la interceptación de dos buques, donde se puede observar la estela de descarga "ilegal" de hidrocarburos |
Un buque navega sobre la mancha de hidrocarburo que derramó otro buque (la estela de la mancha se abre a su paso) |
Documentos para descargar:
- Convenio MARPOL 73/78.
- Libro Convenio MARPOL 73/78, edición refundida de 2002.
- Enmiendas a la edición refundida de 2006 del Convenio MARPOL 73/78.
- R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
- Enmiendas 2004 al Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
- Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, que afecta al R.D. 1381/2002.
- R.D. 1084/2009, de 3 de julio, que modifica el R.D. 1381/2002.
- Enmiendas de 2011 al Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
- Enmiendas de 2017 al Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
A continuación puedes ver un cuadro resumen del Convenio MARPOL sobre vertidos de buques al mar:
Publicado por Manuel Pastor.
Legislación náutica: zonas de navegación, categorías de diseño, titulaciones, equipamiento, reglamento de radiocomunicaciones y descarga de aguas sucias para las embarcaciones de recreo
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo matriculadas en España, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y que no transporten más de 12 pasajeros. Así mismo, también será de aplicación a aquellas embarcaciones de matrícula de otros países que deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas españolas.
Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
En el momento de la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, la Autoridad Marítima, teniendo en cuenta la actualización del equipo de seguridad que haya realizado la embarcación, le asignará la correspondiente Zona de Navegación en función de su Categoría de diseño.
Categoría de diseño
|
Zona
|
Límites
|
Navegación
|
"A"
Oceánica |
1
|
Ilimitada
|
Zona de navegación ilimitada
|
"B"
En alta mar |
2
|
60´
|
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas
|
3
|
25´
|
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas
| |
"C"
En aguas costeras |
4
|
12´
|
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas
|
5
|
5´
|
Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible
| |
6
|
2´
|
Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
| |
"D"
En aguas
protegidas
|
7
|
Protegidas
|
Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general
|
Relación entre Categoría de diseño, Zonas de navegación y Títulos náuticos.
El ANEXO I del R.D. 2127/2004, de 29 de octubre, regula las Categorías de diseño de las embarcaciones de recreo. La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
La titulación requerida para el gobierno de embarcaciones está en función de la zona de navegación, eslora y potencia de sus motores.
Publicado por Manuel Pastor.
Suscribirse a:
Entradas
(
Atom
)