El despacho de buques es la autorización o habilitación otorgada por la Administración marítima para que un buque o embarcación pueda emprender la navegación para la actividad a la que se va a dedicar, una vez cumplidas las formalidades exigidas.
Actualmente, el régimen de despacho está regulado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, cuyo Capítulo II establece las disposiciones relativas al despacho de buques y embarcaciones.
El nuevo régimen de despacho es aplicable desde el 15 de agosto de 2025 y sustituye al anterior Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
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