Las embarcaciones de recreo están sujetas a la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de su navegación. Esta obligación y las condiciones básicas del seguro se encuentran reguladas por el R.D. 607/1999, de 16 de abril.
Publicado por Manuel Pastor.
Comparte este artículo en redes sociales:
Para ir a "Índice de contenidos"...
0 comentarios:
Publica tu comentario: