Legislación náutica: zonas de navegación, categorías de diseño, titulaciones, equipamiento, reglamento de radiocomunicaciones y descarga de aguas sucias para las embarcaciones de recreo

La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo matriculadas en España, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y que no transporten más de 12 pasajeros. Así mismo, también será de aplicación a aquellas embarcaciones de matrícula de otros países que deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas españolas.

Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.


En el momento de la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, la Autoridad Marítima, teniendo en cuenta la actualización del equipo de seguridad que haya realizado la embarcación, le asignará la correspondiente Zona de Navegación en función de su Categoría de diseño.

Categoría de diseño
Zona
Límites
Navegación
"A"
Oceánica
1
Ilimitada
Zona de navegación ilimitada
"B"
En alta mar
2
60´
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas
3
25´
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas
"C"
En aguas costeras
4
12´
Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas
5
Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible
6
Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
"D"
En aguas
protegidas
7
Protegidas
Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general

Relación entre Categoría de diso, Zonas de navegación y Títulos náuticos.


El ANEXO I del R.D. 2127/2004, de 29 de octubre, regula las Categorías de diseño de las embarcaciones de recreo. La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

La titulación requerida para el gobierno de embarcaciones está en función de la zona de navegación, eslora y potencia de sus motores.

CATEGORÍA DE DISEÑO
A - OCEÁNICA
Embarcaciones diseñadas para navegar con vientos superiores a fuerza 8 (escala de Beaufort) y olas de más de 4 mts. de altura significativa
B - ALTA MAR
Hasta F=8 y olas de hasta 4 mts. de altura significativa

C - AGUAS COSTERAS
Hasta F=6 y olas de hasta 2 mts. alt. sig.



D - AGUAS PROTEGIDAS
Hasta F=4 y 0,3 mts. alt. significat. y ocasionales de 0,5 mts. alt. máxima






ZONAS DE NAVEGACIÓN
7
6
5
4
3
2
1
DISTANCIA (millas)
Aguas costeras protegidas
de un abrigo o playa accesible
de un abrigo o playa accesible
12´ de la costa
25´ de la costa
60´ de la costa
Sin
límite
TÍTULOS
(Pendiente de actualizar con el R.D. 875/2014 y el R.D. 804/2014 en sus artículos 3.1 y 7.3)
Capitán de Yate
Sin limitación alguna. Además, podrán gobernar motos náuticas
Patrón de Yate
≤ 20 mts. de eslora y hasta 60 millas de la costa. Además, podrán gobernar motos náuticas

Patrón de Embarcaciones de Recreo
(PER)
≤ 12 mts. y hasta 12 millas de la costa e interinsular en Baleares y Canarias. Además, podrán gobernar motos náuticas



Patrón para Navegación Básica
(PNB)
Vela ≤ 8 mts. y hasta 5´ de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas




Motor ≤ 7,5 mts. y hasta 5´ de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas




Autorización Federativa
("titulín")
Navegación diurna. Eslora ≤ 6 mts. Potenc. < 40 kW (54 CV). Distancia autorizada por la Capitanía Marítima






Sin título
Navegación diurna. Eslora a motor ≤ 4 mts. Pot. máx. = 11,03 kW (15 CV). Eslora a vela ≤ 5 mts. Distancia autorizada por la Capitanía Marítima







Equipos de salvamento, navegación, contraincendios y de achique.


Dependiendo de la Zona de navegación para la que sea despachada la embarcación, deberá llevar a bordo el siguiente equipo de seguridad y de navegación, el cual aparecerá inventariado en su Certificado de Navegabilidad, según establece el R.D. 1434/1999, de 10 de septiembre, en su artículo 3. A).

MATERIAL
ZONA DE NAVEGACIÓN
1
2
3
4
5, 6, 7
OBS.
Balsas salvavidas
100 %
Personas
SOLAS
100 %
Personas
SOLAS o
ISO 9650
100 %
Personas
SOLAS o
ISO 9650
-
-
-
Chalecos salvavidas
(Flotabilidad mínima)
110 %
Personas
SOLAS
o CE
(275 N)
(1)
100 %
Personas
SOLAS
o CE
(150 N)
(2)
100 %
Personas
SOLAS
o CE
(150 N)
(2)
100 %
Personas
SOLAS
o CE
(150 N)
(2)
100 %
Personas
SOLAS
o CE
(100 N)
(3)
-
Aros salvavidas
2 (al menos uno de ellos con luz y rabiza)
1 (con luz y rabiza)
1 (con luz y rabiza)
1 (con luz y rabiza)
-
-
Cohetes lanzabengalas con luz roja y paracaídas
6
6
6
6
-
a)
Bengalas de mano
6
6
6
6
3 (Zona 7, no)
a)
Señales fumígenas flotantes
2
2
1
1
-
a)
Bomba de achique eléctrica acoplada
1
1
1
-
-
b)
Bomba de achique manual
1
1
1
1
1
b)
Achicador
-
-
-
-
1
c)
Balde contraincend. con rabiza
Eslora > 20 mts.
2

3
2

3
1
1
-
-
Compás de gobierno
1
1
1
1
-
-
Compás de marcaciones
1
1
-
-
-
-
Tablilla de desvíos
1
1
-
-
-
d)
Corredera
1
1
-
-
-
e)
Diario de navegación, tablas, almanaque náutico
1
-
-
-
-
-
Sextante
1
-
-
-
-
f)
Cronómetro
1
-
-
-
-
-
Compás de puntas, regla de 40 cm., transportador de ángulos
1
1
-
-
-
-
Prismáticos
1
1
1
1
-
-
Cartas y libros náuticos
1
1
1
1
-
g)
Bocina de niebla (manual o gas)
1
1
1
1
1
h)
Barómetro
1
1
-
-
-
-
Campana (eslora ≥ 15 mts.)
1
1
1
1
-
i)
Pabellón nacional
1
1
1
1
1
-
Código de banderas
1
1
-
-
-
j)
Linterna estanca
2
2
1
1
-
k)
Espejo de señales
1
1
1
1
1
-
Reflector de radar
1
1
1
1
-
l)
Código de señales
1
1
1
1
1
m)
Caña de timón de emergencia
1
1
1
1
1
n)
Estachas de amarre
2
2
2
2
2
-
Bichero
1
1
1
1
1
-
Remo y dispositivo de boga o un par de zaguales (eslora < 6 mts.)
1
1
1
1
1
-
Inflador y juego de reparación de pinchazos si se trata de embarcaciones neumáticas
1
1
1
1
1
-
Botiquín
(si la tripulación es contratada será el prescrito en el R.D. 258/1999, de 12 de febrero)
Tipo C (comple-tado según viaje)
Tipo C
Tipo balsa de salvam.
Tipo balsa de salvam.
Tipo nº 4
ñ)

Observaciones:

(1) Chaleco "CE" flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 399:1995
(2) Chaleco "CE" flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995
(3) Chaleco "CE" flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 395:1995

a) Todas las señales deberán estar homologadas, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 809/1999, de 14 de mayo.

b) En la Zona 7, una bomba manual o eléctrica.

La capacidad de las bombas a una presión de 10 kPa, no debe ser menor de:

- 10 litros/minuto para eslora ≤ 6 mts.
- 15 litros/minuto para eslora > 6 mts.
- 30 litros/minuto para eslora ≥ 12 mts.

Para bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.

c) En la Zona 7, para eslora ≤ 6 mts. con cámaras de flotabilidad.

d) La tablilla de desvíos se comprobará cada 5 años.

e) De hélice, eléctrica o de presión. Alternativamente se permitirá un GPS.

f) Irá acompañado por las tablas necesarias para la navegación astronómica.

g) Cartas de los mares por donde navegue y los portulanos de los puertos que utilice. Son obligatorios: Cuaderno de Faros, Derrotero de la zona, Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), Manual de Primeros Auxilios, Reglamento de Radiocomunicaciones (si montan radio) y el Código Internacional de Señales en Zona 1.

h) A presión manual o sustituible por bocina de gas (con membrana y recipiente de gas de respeto).

i) En embarcaciones de eslora ≥ 15 metros, la campana será de 5 kg de peso como mínimo. En esloras inferiores a 15 mts., la campana no será obligatoria, pero se deberá disponer de medios para producir algún sonido de manera eficaz.

j) Deberá poseer como mínimo las banderas C y N. Para la Zona 1 las dimensiones serán como mínimo de 60x50 centímetros.

k) Se dispondrá de un juego de pilas y bombilla de respeto.

l) Se colocará en embarcaciones de casco no metálico.

m) Si monta aparatos de radiocomunicaciones.

n) En embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.

ñ) En las Zonas 6 y 7 no es obligatorio. La prescripción de los botiquines según las Zonas de navegación y si la tripulación es contratada o no, se puede ver en la propia Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. Las características y composición de los botiquines aparecen en el R.D. 258/1999, de 12 de febrero, la Corrección de errores correspondiente a ese R.D., en la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril y en la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Reglamento de radiocomunicaciones (R.D. 1185/2006, de 16 de octubre, con las modificaciones introducidas por el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre).


EQUIPOS
ZONA DE NAVEGACIÓN
1
2
3
4
5
6 y 7
Ilimitada
60´
25´
12´
2´/Protegidas
Instalación Radioeléctrica MF/HF con LSD o INMARSAT
1
-
-
-
-
-
Instalación
Radioeléctrica
VHF con LSD
1
1
1
1
1 o
-
Radioteléfono VHF portátil
1
1 o
-
-
o 1
-
Radiobaliza
406 MHz
(RLS o EPIRB)
1
SOLAS
1
SOLAS
1
-
-
-
Respondedor RADAR 9 GHz
(SART)
1
o 1
-
-
-
-
Receptor NAVTEX
1
-
-
-
-
-

Notas:

• Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de las embarcaciones de recreo (hasta 24 metros de eslora), esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.

• Para la Zona 3, la radiobaliza podrá ser de activación automática y manual o únicamente manual.

• LSD = Llamada Selectiva Digital. En inglés, DSC (Digital Selective Calling).

Luces de navegación.


Están recogidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes “RIPA”, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, y que entró en vigor para España el 15 de julio de 1977. Ha sido enmendado en diferentes ocasiones: el 19 de noviembre de 1981, mediante Resolución A.464(XII), aunque entró en vigor el 1 de junio de 1983; el 19 de noviembre de 1978, mediante Resolución A.626(15), que entró en vigor el 19 de noviembre de 1989; el 4 de noviembre de 1993, mediante Resolución A.736(18), que entró en vigor el 4 de noviembre de 1995; el 29 de noviembre de 2001, mediante Resolución A.910(22), que entró en vigor el 29 de noviembre de 2003; y el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009).

ESLORA
L ≥ 12 Mts.
L < 12 Mts.
L<7 Mts. y
V ≤ 7 Kn.
PROPULSIÓN
MECÁNICA
BR, ER, Tope,
Alcance, Fondeo
BR, ER, Fondeo
Fondeo
A VELA
BR, ER, Alcance, Fondeo
(L < 20 mts., opción tricolor)
BR, ER, Alcance, Fondeo
(L < 20 mts., opción tricolor)
Linterna
A REMOS
Linterna
Linterna
Linterna

Extintores.


En función de la eslora
Con cabina cerrada y menor de 10 metros
1, tipo 21 B
Con o sin cabina 10 ≤ L < 15 mts.
1, tipo 21 B (Lista 6ª, 2 extintores)
Con o sin cabina 15 ≤ L < 20 mts.
2, tipo 21 B (Lista 6ª, 3 extintores)
Con o sin cabina 20 ≤ L < 24 mts.
3, tipo 21 B (Lista 6ª, 4 extintores)
En función de la potencia propulsora instalada
Hasta 150 kW
1 tipo 21 B
150 < P ≤ 300 kW
1 tipo 34 B (con 1 motor)
2 tipo 21 B (con 2 motores)
300 < P ≤ 450 kW
1 tipo 55 B (con 1 motor)
2 tipo 34 B (con 2 motores)
Más de 450 kW con 1 motor
1 tipo 55 B, más los necesarios para cubrir la potencia por encima de los 450 kW
Más de 450 kW con 2 motores
1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada motor es inferior a 300 kW), más los necesarios para cubrir la potencia por encima de los 450 kW

Notas:

1. Si la eslora es menor de 10 metros, los extintores indicados en la tabla para cubrir la potencia propulsora instalada servirán para cubrir lo exigido en función de la eslora.

2. Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kW adscritos a las Zonas de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintor.

3. Las embarcaciones provistas de una instalación fija de extinción de incendios deben tener un extintor portátil situado en las proximidades del compartimento del motor, suficiente para cubrir la cuarta parte de la potencia sin que deba exigirse más de un extintor.

Líneas de fondeo.


Toda embarcación en función de su eslora deberá llevar un equipo de fondeo formado por el ancla, un ramal de cadena y un ramal de estacha (si no es todo cadena).

• Longitud de línea de fondeo debe ser ≥ 5 esloras.

• En la tabla, el peso indicado es para anclas de alto poder de agarre; para otras, aumentar en 1/3. El diámetro de estacha es para las de nylon.

• Longitud mínima de cadena ≥ 1 eslora. Embarcaciones de eslora < 6 mts. pueden llevar solo estacha.

• En todo caso, la carga de rotura de la estacha debe ser mayor que la de la cadena.

• Para esloras intermedias se interpolará el peso del ancla y los diámetros de cadena y estacha. Los pesos y diámetros se entienden como los mínimos a emplear.

ESLORA
(mts)
PESO DEL ANCLA
(Kg)
DIÁMETRO CADENA
(mm)
DIÁMETRO ESTACHA
(mm)
3
3,5
6
10
5
6
6
10
7
10
6
10
9
14
8
12
12
20
8
12
15
33
10
14
18
46
10
14
21
58
12
16
24
75
12
16

Prevención de vertidos.


Tabla de descarga de aguas sucias procedentes de los aseos


Zona
Opción de descarga
Aguas portuarias,
zonas protegidas,
rías, bahías, etc.
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Hasta 3 millas
Se permite con tratamiento.
Ni sólidos ni decoloración.
Desde 3 millas hasta 12 millas
Se permite desmenuzada y desinfectada.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
Más de 12 millas
Se permite en cualquier condición.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Además, como regla general, está prohibido arrojar al mar:

• Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.

• Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.

• Aguas oleosas.

• Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.

Se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados cuando la embarcación se encuentre a más de 12 millas de la costa (la comida no debe estar contenida en bolsas de plástico).

La posible descarga de los productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio MARPOL), que es objeto de otro artículo de este blog.


Publicado por Manuel Pastor.

5 comentarios:

Sebastián Hernández dijo...
Responder

Como siempre, un gusto tu capacidad docente. Un abrazo, amigo.

Manuel Pastor dijo...
Responder

A Sebastián Hernández
Gracias, Sebastián. Creo que siempre es interesante disponer de normativas esquematizadas. Un abrazo.

Unknown dijo...
Responder

BUENAS TARDES ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA LA OCTAVA EN LA MATRICULA MI TELEFONO ES EL 697109016 ME URGE UN SALUDO

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