Real Decreto de los buques de recreo o "megayates"

Con la publicación en el BOE del R.D. de megayates (R.D. 804/2014, de 19 de septiembre), en sus artículos 3.1 y 7.3, se resolvió la limitación hasta los 24 metros de eslora del título de Capitán de Yate recogida en el R.D. de titulaciones náuticas (R.D. 875/2014, de 10 de octubre).

En este R.D. de megayates se produce la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora. Dicho R.D. regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge: Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

Se complementan así las atribuciones del título de Capitán de Yate recogidas en el R.D. de titulaciones náuticas. En consecuencia, los Capitanes de Yate pueden gobernar buques de recreo de uso privado sin limitación de eslora.

Hay que aclarar que el R.D. de titulaciones náuticas regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Entiende por embarcaciones de recreo, aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros. En este sentido, el citado R.D. de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de Capitán de Yate según esta normativa.

Con la publicación en el BOE del R.D. 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico ha defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España.


Publicado por Manuel Pastor.

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